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CÓMO INTERPRETAR LAS ETIQUETAS DE LOS ALIMENTOS

  • 18 abr 2019
  • 3 min de lectura

Actualizado: 31 mar 2022

La información que lucen las etiquetas de los productos envasados está regulada desde 2011 por la Unión Europea. Los datos obligatorios que deben figurar en los envases de los artículos alimentarios son:

El listado de ingredientes tiene que ir en orden de mayor a menor peso en todos los artículos comestibles, excepto en los compuestos por un único ingrediente o en las bebidas alcohólicas con más de 1,2 % de volumen de alcohol. En este apartado se incluyen los aditivos, los conocidos números E.

En cuanto a los tiempos de conservación, la fecha de consumo preferente se entiende como el periodo en el que un artículo conserva todas sus propiedades, incluidas las organolépticas (el sabor, color, aroma y textura); y la fecha de caducidad corresponde al día a partir del cual su consumo ya no es seguro.

Las sustancias que se han demostrado que pueden causar alergias o intolerancias, como el gluten, los cacahuetes, la leche o los frutos de cáscara, tienen que ir impresas de manera destacada respecto al resto de ingredientes y con un tamaño mínimo de letra. El resto debe medir, como mínimo, 1,2 milímetros, la mitad del que se exige a los prospectos de los medicamentos.

Hasta la ley de 2011, incluir el país de origen solo era obligatorio en productos como la miel, las frutas y hortalizas, el pescado, los huevos o el aceite de oliva y en la carne de vacuno a raíz de la crisis de las vacas locas. Ahora se ha extendido a otras carnes, como las de cerdo y pollo, y a la leche a partir del 2019.

Respecto a la información nutricional, la etiqueta debe incluir el valor energético (calorías) que aporta por cada 100 gramos o 100 mililitros de producto, así como el porcentaje que representa sobre la cantidad diaria recomendada (CDR). Se toma como referencia la ingesta que tendría que consumir, en teoría, una mujer adulta (2.000 calorías), una medida conservadora si se tiene en cuenta que a un hombre le corresponden 2.500.

También se debe especificar la cantidad de grasas totales, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares (la parte de los hidratos de carbono menos saludable), las proteínas y la sal. Si quieren, las empresas podrán revelar el contenido de vitaminas y minerales, siempre que supere el 15 % de las cantidades diarias recomendadas. La información de los nutrientes es obligatoria desde diciembre de 2016, aunque antes gran parte de las compañías ya lo hacía.

Dentro de la información nutricional, elementos como las grasas, los azúcares y los aditivos despiertan muchas dudas.

En la etiqueta aparecerá siempre el contenido total en hidratos de carbono y se añadirá un "de los cuales, azúcares...". Los azúcares son hidratos de carbono, pero no al revés. El término azúcar se refiere generalmente a una molécula simple perjudicial, que aumenta el riesgo de diabetes. Por eso, siempre es mejor reducirlo a favor de hidratos de carbono más complejos.

En referencia a la grasa, la etiqueta debe mostrar el contenido total y, además, la cantidad de saturadas. Estas son las más perjudiciales, por lo que conviene evitarlas en productos procesados.

En cuanto a los aditivos, uno de los grandes problemas es que pueden tener más de un nombre. Lo común es que aparezcan con una E seguida de un número. En algunos casos son necesarios, pero casi siempre alteran el sentido del gusto.

  • E-100 pertenece a la serie de colorantes.

  • E-200 pertenece a la serie de conservantes.

  • E-300 pertenece a la serie de antioxidantes.

  • E-400 pertenece a la serie de espesantes.

  • E-500 pertenece a la serie de reguladores de acidez.

  • E-600 pertenece a la serie de potenciadores del sabor.




 
 
 

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